El uso de Internet ha ampliado el alcance de la violencia contra las mujeres, haciéndola más común, accesible para una variedad de agresores y con menos probabilidades de ser castigada. Además, esta violencia causa un daño significativo pero a menudo invisible y de larga duración. Algunos ejemplos comunes de esta violencia incluyen:
- Ciberviolencia de control, limitando y coaccionando su vida online y/o a través del móvil.
- Difusión no consentida de imágenes íntimas.
- Sextorsión, que supone la amenaza de publicar una imagen íntima si no se accede al chantaje.
- Ciberacoso sexual, mediante mensajes, provocaciones, envío de imágenes no solicitadas…
Las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) han generado nuevas formas de violencia contra las mujeres y las niñas por razón de género. En el último informe elaborado por el Observatorio Nacional de Tecnología y Sociedad (ONTSI), Violencia digital de género: una realidad invisible, se aboga por «visibilizar» la violencia de género digital y se recomienda ampliar las bases legislativas y participativas para ayudar a la prevención, afrontamiento e intervención del problema.
El Observatorio revela que el 54 % de las mujeres que ha sufrido acoso a través de redes sociales ha experimentado ataques de pánico, ansiedad o estrés. Una de las víctimas relata en el informe que estaba constantemente en alerta y que, cuando no recibía mensajes o llamadas, sentía como si su agresor quisiera atacarla físicamente, «tenía la sensación de que estuviese viendo lo que hacía, y por eso no tenía la necesidad de estar molestándome».
- El 54 % de las mujeres que ha sufrido acoso a través de redes sociales ha experimentado ataques de pánico, ansiedad o estrés.
- El 42 % de las niñas y jóvenes que ha sufrido acoso online mostraron estrés emocional, baja autoestima y pérdida de autoconfianza.
- Más de un 25 % de las mujeres entre 16 y 25 años en España ha recibido insinuaciones consideradas no apropiadas a través de redes.
- En menos de una década, se han multiplicado por cinco en España los delitos de contacto mediante tecnología con menores de 16 años con fines sexuales.
Violencia de género digital
La Ley 15/2021, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, incorporó la digital como una tipología adicional en la violencia de género. Para ello, da la siguiente definición:
«Violencia de género digital o violencia en línea contra la mujer, que incluye todo acto o conducta de violencia de género cometido, instigado o agravado, en parte o en su totalidad, por el uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (TIC), como Internet, plataformas de redes sociales, sistemas de mensajería y correo electrónico o servicios de geolocalización, con la finalidad de discriminar, humillar, chantajear, acosar o ejercer dominio, control o intromisión sin consentimiento en la privacidad de la víctima; con independencia de que el agresor guarde o no relación conyugal, de pareja o análoga de afectividad en el presente o en el pasado, o de parentesco con la víctima».
Como señala el Instituto Europeo de Igualdad de Género, en su informe «La ciberviolencia contra mujeres y niñas», el primer problema al que nos enfrentamos a la hora de analizar la incidencia de la violencia de género digital en nuestro país es la escasez de estadísticas. «Los datos sobre ciberviolencia contra las mujeres y niñas en la UE son escasos y, en consecuencia, se sabe muy poco sobre el porcentaje real de víctimas y de la prevalencia de los daños causados». La escasez de estadísticas deriva de la dificultad de medir y cuantificar un fenómeno tan complejo, principalmente porque en la mayoría de los países no están tipificados como delito todas las formas de ejercer violencia digital contra las mujeres, de ahí que los datos policiales o de los organismos judiciales sean muy limitados.
La mejor aproximación sobre la incidencia de la violencia de género digital en España, se encuentra en la Macroencuesta de violencia contra la mujer que la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género llevó a cabo en 2019. Para esta muestra se entrevistó cerca de 10.000 mujeres e incluyó preguntas relacionadas con el acoso sexual a través de Internet.
- El 7,4 % de las mujeres de 16 o más años ha recibido alguna vez insinuaciones inapropiadas, humillantes, intimidatorias u ofensivas a través de las redes sociales.
- El 7,2 % de las mujeres ha recibido imágenes sexualmente explícitas.
- 15,2 % de las mujeres ha experimentado acoso reiterado por parte de una misma persona.
- 4,3 % de las mujeres que han sufrido acoso reiterado ha experimentado como el acosador publicaba fotos.
Victimizaciones por delitos sexuales a mujeres
Según refleja el Portal Estadístico de Criminalidad (Ministerio del Interior). Las victimizaciones por delitos sexuales a mujeres han seguido una tendencia creciente; han pasado de 223 en el año 2011 a 855 en el 2020. No obstante, esta tendencia creciente es en realidad común a todo tipo de victimización. En términos de porcentaje relativo por género, las victimizaciones por delitos sexuales a mujeres suponen con carácter general entre el 58 % y el 70 % del total.
Por tipos penales concretos, se ha producido un incremento muy pronunciado de las victimizaciones por grooming hacia mujeres, que ha pasado de cero a 328 casos entre 2011 y 2020. También se ha producido un notable incremento en las victimizaciones por abuso sexual (de 23 a 113 casos) y pornografía de menores (de 30 a 89 casos).
La violencia de género digital no se circunscribe únicamente a los delitos sexuales, por lo que deben señalarse los datos relativos a otras tipologías penales englobadas en grupos penales distintos. Por ejemplo, el Portal Estadístico de Criminalidad del Ministerio del Interior recoge, para el año 2020, 1.068 victimizaciones a mujeres por causa de acceso ilegal informático, 5.134 por amenazas, 1.069 por coacciones y 1.245 por descubrimiento y o por revelación de secretos.
Consecuencias de la violencia de género digital
Después de analizar los datos, es necesario también prestar atención a las importantes consecuencias de la violencia de género digital sobre las mujeres que la padecen.
Por ejemplo, la ONU destaca que tres de cada diez mujeres que han experimentado algún tipo de violencia de género a través de medios digitales afirman que este fenómeno ha afectado a su salud mental.
Otra de las encuestas llevada a cabo por Amnistía Internacional, realizada en ocho países de nuestro entorno, el 55 % de las mujeres que sufrieron acoso en redes sociales declararon que eran menos capaces de centrarse en su actividad diaria. El 54 % experimentó ataques de pánico, ansiedad o estrés. Otro 57 % tuvo una sensación de aprensión al pensar en utilizar Internet o las redes sociales y el 54 % experimentó dicha sensación al recibir correos electrónicos o notificaciones de redes sociales. El 41 % de las mujeres acosadas online sintieron que su seguridad física estaba amenazada.
Decálogo para combatir el ‘grooming’ y el acoso sexual de menores en Internet
¿Qué implica la amenaza de publicar una imagen íntima si no se accede al chantaje?
La sextorsión es un término que se utiliza para describir una forma de chantaje en línea en la cual una persona amenaza con publicar imágenes íntimas o sexualmente explícitas de alguien si esa persona no cumple con sus demandas. Por lo general, el chantajista posee fotografías o videos comprometedores de la víctima y utiliza estos materiales para extorsionarla.
El proceso de sextorsión suele seguir estos pasos:
1. Obtención de material comprometedor: el chantajista obtiene imágenes o videos íntimos de la víctima. Esto puede ocurrir debido a una relación anterior, hackeo de cuentas, robo de dispositivos, o cualquier otra forma de acceso no autorizado.
2. Amenazas: el chantajista amenaza con hacer públicas estas imágenes o videos si la víctima no cumple con sus demandas. Estas demandas pueden variar, pero a menudo implican el envío de más material íntimo, dinero o realizar ciertas acciones específicas.
3. Coerción: el chantajista puede utilizar tácticas de coerción emocional o psicológica para presionar a la víctima a que cumpla con sus demandas. Esto puede incluir amenazas de daño a la reputación, la carrera o las relaciones de la víctima.
4. Cumplimiento o denuncia: la víctima puede optar por cumplir con las demandas del chantajista para evitar la divulgación de las imágenes o videos, o puede decidir denunciar el caso a las autoridades legales.
Las víctimas de sextorsión deben tomar medidas para protegerse, como no cumplir con las demandas del chantajista, documentar las amenazas y contactar a las autoridades legales para buscar ayuda y asesoramiento. También es fundamental tomar medidas para proteger la privacidad en línea y evitar compartir imágenes íntimas con personas de confianza.
Para ello, La Agencia Española de Protección de Datos, el pasado mes de marzo de 2023, hizo públicos los datos correspondientes a 2022 del Canal prioritario para solicitar la retirada de contenido sexual o violento publicado en Internet sin consentimiento.
En 2022 la Agencia realizó 51 intervenciones de urgencia para retirar información, imágenes, vídeos o audios que se habían publicado en Internet sin permiso y que mostraban contenido sensible ‒sexual o violento. Un amplio porcentaje de esas intervenciones se ha clasificado como violencia digital contra mujeres y niñas, aglutinando un 70 % de los casos que se denuncian en el Canal prioritario.
En 46 de esos 51 casos se consiguió la retirada de los contenidos publicados con inmediatez, lo que supone más de un 90 % de efectividad.
Deplatform Game, recurso educativo para la prevención de la violencia de género digital
“Deplatform Game” es un proyecto lúdico-educativo gratuito dirigido al alumnado pre-adolescente, adolescente y sus familias, cuyo objetivo es desarrollar el pensamiento crítico, prevenir la violencia de género digital y los comportamientos machistas y sexistas en las Redes Sociales, y más específicamente en el ámbito de los videojuegos.
Se trata de una iniciativa ideada y desarrollada por PantallasAmigas integrada en el Proyecto SIC-SPAIN 3.0.
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