El canal de YouTube ‘Ley y Desorden’ creado por Bárbara destaca en uno de sus vídeos el «troleo» como una de las 5 cosas ilegales que hacemos en redes sociales. También nos da las principales claves que debemos conocer sobre la calumnia y la injuria.
Bárbara, lanzó el canal Ley y Desorden en noviembre de 2020 con la finalidad de “acercar el derecho a YouTube y arrojar algo de luz jurídica en este mundo de caos”. Ella es Licenciada en Derecho y colegiada en el ICAM como no ejerciente ya que su labor profesional la desarrolla como Administradora Civil del Estado por la rama jurídica.
En su vídeo Top 5 cosas ilegales que haces en redes sociales, en el cuarto puesto hace mención del «Troleo mal».
Según la RAE, un trol es un ‘ser maligno de la mitología escandinava que habita en bosques o grutas’. En la jerga de Internet se utiliza este término para referirse a personas de carne y hueso que, a través de sus mensajes, intentan molestar, provocar polémica o boicotear la conversación que se generan en los blogs, foros, redes sociales o cualquier espacio que permita comentar u opinar.
De este modo, la acción de trolear se refiere a la intervención de estas personas en un entorno digital, impidiendo el intercambio o desarrollo habitual de la comunicación.
Bárbara introduce el tema: “a todos nos ha pasado que hemos visto como alguien publica una imagen o escribe un comentario y comienza una avalancha de insultos, mofas e incluso de ataques personales, normalmente desde cuentas o perfiles anónimos. Esto lo sufren tanto personas famosas como personas no conocidas.”
A lo largo de su intervención, nos ilustra sobre las consecuencias legales de este tipo de comportamiento. El acto de trolear puede acarrear consecuencias graves, que van desde multas e indemnizaciones para reparar el daño que hemos causado a la víctima hasta incluso penas de prisión. De entrada, puede existir Intromisión ilegítima del derecho al honor de la persona troleada, injurias o calumnias.
Tanto el delito de injurias como el de calumnias se engloban dentro de los delitos contra el honor, clasificados en los artículos 208 y 205 del Código Penal, respectivamente.
Delito de injurias
El delito de injurias (por ejemplo, un insulto a otra persona) se define como “la acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación». Para que exista un delito de injurias se deben de dar dos condiciones:
- Que el insulto sean tenidas en el concepto público por grave.
- Que exista ánimo de injuriar, es decir, un ánimo de difamar. No siempre que se realiza un insulto se quiere difamar a otra persona. Puede haber insultos que respondan a otros motivos, como el debate, la defensa de uno mismo en una contraargumentación o a satirizar o hacer una broma.
Estos delitos acarrean, además de una indemnización a la persona afectada, multas graves en caso de que sean hechos con publicidad de 6 a 14 meses y, en otros casos, con la de 3 a 7 meses.
También hay que destacar que el hecho de que el insulto no sea grave no significa omisión de responsabilidad sino que puede suponer una intromisión ilegítima a su derecho al honor y, en dicho caso, iría por la vía civil y no por la penal, y también conllevaría el pago de una responsabilidad civil.
Delito de calumnias
El delito de calumnias (por ejemplo, imputar a alguien un hecho que mancha su reputación) es definido así por el Código Penal: «la imputación de un delito hecho con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad”.
La diferencia entre injuria y calumnia es la imputación de un delito, pues si el hecho que se imputa a la persona atacada tiene carácter delictivo nos encontraremos ante una calumnia y de no tenerlo nos enfrentaremos a una injuria.
En cuanto a la pena tipificada en el caso del delito de calumnias se concreta en penas de prisión de 6 meses a 2 años o una multa más la responsabilidad civil que en su caso se considere que existe.
Puedes seguir el canal y a su autora en estos enlaces: Ley y Desorden y @ley_y_desorden.
La importancia de conocer los límites legales de nuestras acciones en Internet
Desde PantallasAmigas tenemos un compromiso con la difusión de las responsabilidades legales derivadas de nuestras acciones en Internet y, en particular, aquellas que con más frecuencia realizan las y los adolescentes. Se trata de una línea de intervención que trata de disuadir de la realización de cierto tipo de prácticas y, al mismo tiempo, servir de ayuda para orientar el papel de defensa de las víctimas.
Como ejemplo de esta preocupación y compromiso, ya en el año 2009 se presentó la “e-Legales , Guía para la gente legal de Internet” de la mano del Defensor del Menor en la Comunidad de Madrid en 2009.
Por otro lado, Delintest es un proyecto lanzado en 2020 en la misma línea de intervención que se desarrolla en centros educativo y que tiene en los ciberdelitos de odio y los relacionados con la ciberviolencia machista dos focos principales.