(Artículo publicado en el blog Perito IT.)
El sexting es un anglicanismo compuesto de las palabras “Sex” (sexo) y “Texting” (envío de mensajes de texto) y recoge el concepto de la difusión y publicación de contenidos de carácter exhibicionista y narcisista, con tintes sexual o erótico – básicamente fotografías y vídeos -.
Estos contenidos suelen ser producidos por el propio usuario (y protagonista) con un teléfono, cámara o webcam y enviado a un amigo/a o a personas del círculo de confianza. Ésta en sí misma sería la acción de sexting.
Hasta este punto todo es normal y, aparentemente, queda dentro del círculo de control y confianza de la persona.
El problema sobreviene cuando de forma voluntaria o involuntaria este contenido es renviado o puesto al acceso de un tercero, el cual publica, difunde o reenvía y permite o no impide la difusión de este contenido, entonces se corre el peligro de entrar en un proceso de reenvío masivo multiplicándose la difusión y escapando del control y del círculo privado del “protagonista o afectado” pudiendo producirse cualquier uso del contenido o aparecer en cualquier espacio público.
Éste puede llegar a ser un riesgo muy elevado para los adolescentes ya que está de moda la práctica del sexting y según datos del 2010 del “Observatorio Intenco y Orange” :
- “…El 88,6% de los menores españoles con móvil entre 10 y 16 años hace fotografías con su terminal, el 48,2% las envía a otras personas, y el 20,8% las publica en Internet…”
- “… En España, un 4% de los menores entre 10 y 16 años dice haberse hecho a sí mismos fotos o vídeos en una postura sexy (no necesariamente desnudos ni eróticas) utilizando el teléfono móvil….”
- “…El 8,1% de los adolescentes españoles de 10 a 16 años declara haber recibido en su teléfono móvil fotos o vídeos de chicos o chicas conocidos en una postura sexy…”
Los riesgos que existen para los adolescentes son múltiples y de diversa índole:
- Amenaza a la privacidad del menor, ya que en el momento en el que los contenidos salen de las manos del “protagonista” éste pierde el control de su uso y destino.
- Ciberbullying o ciberacoso, que llevado a cabo a través de dispositivos tecnológicos puede ser muy agobiante para la víctima porque su presencia es continua.
- Sextorsión, los contenidos en manos de la persona inadecuada puede transformarse en un elemento de extorsión o chantaje hacia el adolescente.
- Grooming por la aplicación de estrategias por parte de un adulto que puede utilizar la información para ganarse la confianza del menor a través de Internet con el objetivo de conseguir concesiones de índole sexual.
- Identificación y localización, los contenidos pueden contener información que permitan a los pederastas identificar la ubicación en la que fueron realizados.
A nivel europeo se está trabajando en la regulación de situaciones de sexting, grooming y la pornografía infantil como fenómenos que tienen lugar en el contexto de las TIC’s. En España entró en vigor en Diciembre de 2010 el “Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual”.
Es muy importante la labor de los padres y tutores en la educación, concienciación y la prevención de estas situaciones y, en el caso de que ocurran, son situaciones que se han de denunciar lo antes posible.
La labor de un perito informático puede ser clave para la búsqueda y localización de las evidencias en los dispositivos (mensajes, correos, sms, conversaciones, etc.) que permitan presentar las denuncias con garantías y pruebas.
Si está interesado/a en conocer más sobre este tema, recomiendo leer la “Guía sobre adolescencia y el sexting” (2011) elaborada por INTENCO y “PantallasAmigas” o visitar la página web www.sexting.es