• Introduce el consentimiento como figura clave en el enjuiciamiento de los delitos sexuales, así como elimina la distinción entre abuso y violación.
  • Castiga la difusión de vídeos sexuales y persigue a quien comparta o reenvíe imágenes íntimas de otras personas.
  • Fomenta la formación para la sensibilización y prevención de las violencias sexuales y la protección de la privacidad.
Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual

Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual – #SoloSíesSí

La Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual, conocida como la ley del ‘Sólo sí es sí’, por estar inspirada en las proclamas de las movilizaciones feministas que tomaron las calles después de la sentencia de La Manada, ha sido aprobada por 201 votos a favor y 140 en contra, ahora queda su tramitación en el Senado.

Estos son algunos puntos clave de la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual, la conocida como ley del sólo sí es sí:

El consentimiento

La normativa que condensa las reivindicaciones feministas y cambia el paradigma de la violencia sexual: en el centro ya no estará cómo respondan o cuánto se resistan las mujeres a una agresión, sino su voluntad. El consentimiento, libre y expresado claramente, se convierte en el eje del tratamiento de la violencia sexual.

Así viene explicado en la ley: «Sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona». Es decir, el consentimiento tiene que ser positivo; el silencio, la pasividad o no mostrar oposición no servirán en caso de que haya denuncia por agresión.

Fin a la distinción entre abuso y agresión

La consecuencia más visible en el Código Penal es que se pone fin a la diferenciación entre abuso y agresión sexual. Toda conducta sexual sin consentimiento será considerada agresión y será castigada con un abanico de penas según las circunstancias y los agravantes (violencia, uso de la sumisión química, en grupo…).

El acoso callejero será delito

Piropos, comportamientos o proposiciones de carácter sexual «que creen a la víctima una situación objetivamente humillante, hostil o intimidatoria» será delito leve. Perseguible previa denuncia de la persona perjudicada. Contempla tres opciones de penas: de cinco a 30 días de localización permanente, trabajos en beneficio de la comunidad durante el mismo periodo o multa de uno a cuatro meses.

Prohibición de la publicidad pornográfica

Se incluirán los anuncios que promocionen la prostitución dentro de los supuestos que se considerarán ilícitos: la publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución Española.

  • Los anuncios que presenten a las mujeres de forma vejatoria o discriminatoria, bien utilizando particular y directamente su cuerpo o partes del mismo como mero objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar.
  • Cualquier forma de publicidad que contribuya a generar violencia o discriminación en cualquiera de sus manifestaciones sobre las personas menores de edad, o fomente estereotipos de carácter sexista, racista, estético o de carácter homofóbico o transfóbico o por razones de discapacidad.
  • Las que supongan promoción de la prostitución.

Castigo a la difusión de vídeos sexuales

Si envías imágenes o vídeos íntimos mediante apps de mensajería como WhatsApp o Telegram sin el consentimiento de la persona de la fotografía puedes acabar en la cárcel. Si te llega una imagen de otra persona y la reenvías puedes enfrentarte a una multa.

En el primero de los casos la ley dice: «será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquella que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona». El envío de imágenes sin consentimiento ya estaba regulado en el artículo 197.7 del Código Penal. Sin embargo, el pasado mes de enero de 2022, se incorporó una enmienda, la número 213, donde se concretan las penas para estos casos.

En el segundo caso, la novedad, es que, si recibes una imagen y la reenvías, podrás ser multado: «Se impondrá la pena de multa de uno a tres meses a quien habiendo recibido las imágenes o grabaciones audiovisuales a las que se refiere el párrafo anterior las difunda, revele o ceda a terceros sin el consentimiento de la persona afectada».

– Si no eres tú, no pues compartirlas, www.respetoimagenesintimas.com

Si es la pareja quien comparte las fotos o la víctima es menor de edad, será peor. En caso de que la persona que difunde las imágenes sea el cónyuge o una persona que «haya estado unida a él por análoga relación de afectividad, aún sin convivencia», las penas se impondrán en la mitad superior. Lo mismo ocurrirá en caso que la víctima sea menor de edad, una persona con discapacidad o los hechos hayan sido cometidos con una finalidad lucrativa. En este último supuesto, podemos imaginar si el contenido se reenvía por ejemplo a través de páginas con vídeos monetizados.

Los perfiles falsos creados para acosar o humillar serán delito

Es otra de las novedades incluidas en la reforma que la ley hará del Código Penal, en la enmienda 133. Se considera como delito de acoso la utilización sin permiso de la imagen de otra persona para «realizar anuncios o abrir perfiles falsos en redes sociales, páginas de contacto o cualquier medio de difusión pública, ocasionándole a la misma situación de acoso, hostigamiento o humillación». Estos hechos se castigarán también con penas de prisión tres meses a un año o multas de seis a doce meses.

Educación sexual en todas las etapas

El sistema educativo impartirá contenidos sobre «educación sexual e igualdad de género y educación afectivo-sexual para el alumnado apropiados en función de la edad» y «en todos los niveles educativos». Además, en todas las etapas habrá contenidos formativos «sobre el uso adecuado y crítico de internet y las nuevas tecnologías, destinados a la sensibilización y prevención de las violencias sexuales y la protección de la privacidad».

¡Tu hijo ve porno! Campaña de concienciación sobre el consumo de porno en edades tempranas.

Contempla, además, un catálogo de medidas para brindar a las víctimas de violencias sexuales, se establecen las bases para implementar en España el modelo «Casas de Niños y Niñas» para que las víctimas menores de violencia sexual reciban una atención especializada, se catalogan como violencias sexuales la mutilación genital femenina, el matrimonio forzado, el acoso con connotación sexual y la trata con fines de explotación sexual. Sin embargo, la prostitución ha vuelto a demostrarse como un tema de conflicto, después de que este asunto haya sido el foco de debate y conflicto en la última fase de la tramitación.



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