- Al menos un centenar de mujeres, entre ellas varias menores, fueron grabadas y subidas a una web pornográfica mientras hacían sus necesidades en las fiestas de 2019 de A Maruxaina.
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El magistrado señala que los hechos no constituyen un delito contra la intimidad porque las imágenes se obtuvieron en la vía pública y «no se aprecia el ánimo de quebrantar la resistencia física y moral».
- Borja Adsuara, Experto en Derecho, se pregunta si «existe intimidad en la vía pública». Añade al caso que se habrían producido dos delitos
En agosto de 2019, una persona desconocida se dedicó a grabar a distintas mujeres orinando en la calle en las fiestas de A Maruxaina, en la localidad de San Cibrao, en el municipio de lucense de Cervo. Las grabaciones se realizaron sin el conocimiento de estas mujeres que meses después se autodescubrieron realizando este acto en webs pornográficas de pago.
A pesar de poder incurrir en infracción administrativa por orinar en la calle, unas 80 mujeres, varias de ellas menores de edad, decidieron acudir a orinar detrás de un coche en una calle oscura de San Cibrao, según indican las afectadas, debido a la escasez de aseos públicos. «Si a mí me llaman y me dicen: ‘Tienes una multa porque hay un vídeo en el que apareces orinando en la calle, pues digo: ‘De acuerdo, me como la multa y la pago. Pero lo que no podemos consentir es que una persona nos grabe sin nuestro consentimiento, y cuelgue las imágenes en páginas pornográficas», declaraba una de las afectadas al periódico La Voz de Galicia el pasado mes de marzo.
Sobreseimiento la denuncia por difundir en webs porno vídeos de mujeres orinando en la calle
El Juzgado de Instrucción número 1 de Viveiro que instruye el caso argumenta a fecha de 15 de marzo del mismo año que no se ha acreditado suficientemente la comisión de un delito, ya que las mujeres estaban orinando en la vía pública y podrían ser vistas «por cualquier persona que por allí transitase». No suponen, apunta, «ningún ataque ni vulneración de la intimidad». Cita otras resoluciones de las audiencias provinciales de Pontevedra, Sevilla y Jaén, que inciden en que los hechos de este tipo ocurridos en la vía pública deben ser tratados por la vía civil y no la penal.
«Colgaron imágenes de nuestros culos y de nuestras caras en webs porno y ahora quieren cerrar el caso, pero vamos a luchar hasta el final y a exigir justicia, si dejamos pasar esto las consecuencias van a ser terribles», denuncia Paloma Maseda Díaz, una de las mujeres que aparecen en primer plano en los vídeos.
Además, rechaza que las grabaciones supongan un delito contra la integridad moral, en este caso porque «no se aprecia el ánimo tendencial de quebrantar la resistencia física y moral» de las mujeres que fueron grabadas mientras orinaban durante la celebración de las fiestas de A Maruxaina del año 2019.
Un juez asegura por segunda vez que grabar imágenes íntimas de mujeres en la calle y subirlas a webs porno no es delito.
El pasado mes de septiembre de nuevo el juez instructor se reafirmó en la decisión dictada hace seis meses y acordó el sobreseimiento provisional de la denuncia.
Su criterio difiere del que tiene Fiscalía, que considera que hay un delito contra la intimidad y estima que «alternativamente» puede existir también otro contra la integridad moral de las víctimas.
La Asociación de Mulleres en Igualdade de Burela, que está apoyando a las afectadas en el proceso judicial, ya ha presentado un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Lugo. Su presidenta, Mary Fraga, argumenta que «el acto fue premeditado» por la colocación de las cámaras, con ángulos específicos y sensores de movimiento.
¿Hay intimidad en la vía pública?
Es el acertado título del arículo de opinión publicado en La información por Borja Adsuara, Experto en Derecho,
Delitos contra la intimidad
artículo 197 del Código Penal. Castiga a aquel que “sin consentimiento de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de la víctima”. Incluso con consentimiento “en un domicilio o cualquier otro lugar íntimo o privado, con la intención de menoscabar su intimidad personal”.
supuesto delictivo recogido en alPara Adsuara, «se habrían producido dos delitos: uno primero de descubrimiento de secretos y otro segundo de revelación de secretos. Pero la clave del problema está en que no hay revelación de secretos si no hay descubrimiento de secretos».
«Por eso es tan importante la discusión sobre si puede haber secretos o intimidad en la vía pública, porque, si la respuesta es que no (la que da el Juez), entonces no se podría aplicar el Código Penal, pues no se podrían descubrir unos secretos ni vulnerar una intimidad inexistente, porque los secretos y la intimidad estarían expuestos públicamente. Otra cosa es que quepa una demanda por la vía civil» concluye el Experto en Derecho.
Delito contra la integridad moral
El otro delito que podría haberse cometido es el delito contra la integridad moral, del artículo 173.1 CP: “El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años”. El Juez considera que “no se aprecia el ánimo (intención) de quebrantar la resistencia física y moral” de las víctimas.
Para Adsuara, «el elemento intencional del delito contra la integridad moral, igual que en el del delito contra la integridad física, es dañar (menoscabar) a la víctima; cuando en este caso no parece que fuera ésa la intención principal de los que captaron y subieron las imágenes a webs porno, alguna de pago; sino más bien una intención sexual o económica. Aunque se tenga en cuenta el daño causado».
No todo lo ilegal es delito
El Experto en Derecho recuerda que «mucha gente confunde lo ilícito (o ilegal) con lo delictivo (ilícito penal) y cree que, si algo no se considera delito, entonces es legal y queda sin castigo. Y no». Si algo tiene claro Borja Adsuara es que, «por lo menos, hay una intromisión ilegítima (civil) en el derecho al honor y a la propia imagen, porque nadie puede captar imágenes de otro en la calle, sin su consentimiento».