Acoso escolar bullying y ciberbullying - convivencia y la ciudadanía digital - Universidad Pontificia de SalamancaLa Rioja es la segunda comunidad, tras el País Vasco, en elaborar un decreto que regulará la convivencia en las aulas “protegiendo a profesores, alumnos y padres de situaciones indeseables”. “Es necesario recuperar la disciplina en las aulas y la responsabilidad individual y colectiva”, en palabras del consejero de Educación, Luis Alegre.

El decreto, que entrará en vigor con su inminente publicación en el BOR, permite obligar a los alumnos que alteren la convivencia a cambiar de centro e incluso contempla la expulsión definitiva en enseñanzas no obligatorias.

La normativa establece los deberes y derechos de la comunidad educativa y en su título 1 reconoce al profesor como «autoridad pública».En la práctica, este reconocimiento supondría que las agresiones, que habitualmente se saldan con una falta de lesiones y una pequeña multa, conllevaran incluso penas de prisión.

Cada centro educativo tendrá obligación de aprobar un Plan y una Comisión de Convivencia. Entre los derechos y deberes de cada parte de la comunidad educativa, destaca el hecho de que se reconoce a las familias como primeros responsables de la educación: deberán velar por la asistencia, la puntualidad, la higiene, la alimentación y la conservación del material escolar por parte de sus hijos.

Asimismo, se considerarán atenuantes y agravantes para calificar las conductas. En este sentido, entre las agravantes está la publicidad de las infracciones por cualquier medio (grabaciones y difusión vía móvil, Internet, etc.) y destaca también que los alumnos, o sus familias, se harán cargo económico de los daños intencionados o negligentes.

Dos tipos de conductas

El decreto tipifica las conductas que afectan a las normas de convivencia de «contrarias» o «gravemente perjudiciales», con medidas correctivas y sanciones específicas. Entre las primeras, se encuentran las faltas de asistencia, actos menores de indisciplina, interferir la actividad (con aparatos tecnológicos, por ejemplo)…, que se saldarán con amonestaciones directas como la privación del recreo hasta dos semanas, tareas en horario no lectivo o la suspensión de las clases hasta un máximo de diez días.

Las conductas «gravemente perjudiciales» serán actos graves de indisciplina, insultos, vejaciones, humillaciones, falsificación de documentos, deterioro repetido o grave de instalaciones e implicarán sanciones como actividades fuera del horario lectivo, cambios de grupo hasta por dos semanas, suspensión de clases entre 10 y 20 días, el comentado cambio de centro educativo, la pérdida de la evaluación continua y, en enseñanzas no obligatorias, la expulsión definitiva.

Otro aspecto importante son los expedientes sancionadores. La normativa determina una serie de circunstancias para su paralización, que se deberán cumplir en su totalidad: el beneplácito de la familia agraviada, cambio de conducta, compromiso del alumno a no repetir los hechos y un compromiso por escrito también de la familia en el mismo sentido.

Fuente: larioja.com