Leíamos recientemente en el blog de J.M. Suárez acerca de ciertos libros que se están editando a partir de fotos de adolescentes publicadas en Internet. Aunque, como dice Suárez, la mayoría «considere —acertadamente, añadimos nosotros— que la ley protege dichas imágenes y que no se pueden usar sin permiso», algunas personas se están aprovechando de lo fácil que es capturarlas, manipularlas (o no) y crear con ellas obras con las que cuales obtener promoción o incluso beneficio económico.
Desde PantallasAmigas ya hemos advertido anteriormente de que parte de las fotos de tipo erótico o sexual que adultos y menores envían a la Red, acaban formando parte de webs pornográficos, incluso de pornografía infantil.
Aunque los fotógrafos citados en el artículo de J.M. Suárez reconocen abiertamente haber usado dichas fotos sin permiso, alegando que eran anónimas y aparándose en un presunto vacío o permisividad legal («nuestra legislación es permisiva con el uso de imágenes que se encuentran libremente disponibles en la red y por ello se han podido utilizar en este proyecto»), lo cierto es que la ley es muy clara al respecto y ninguna imagen se puede usar sin permiso de la persona fotografiada y del autor de la fotografía. Cuando la persona fotografiada es menor de edad, la protección es aún mayor. Basta recordar cómo se aplicó no hace mucho y con rigor el derecho a la propia imagen de las hijas del presidente Rodríguez Zapatero. «La curiosidad que levantaron las hijas de Zapatero tras su polémica foto en la Casa Blanca llevó a asaltar sus cuentas de Tuenti, que estaban camufladas bajo otros apellidos. En unas pocas horas las imágenes de las niñas con sus amigos y los comentarios personales de Laura y Alba plagaron blogs y páginas en internet. Hoy ya no queda rastro de aquello. Se borró.», informaba Ester Requena en El Comercio Digital.
Aunque las redes sociales online sean un entorno relativamente nuevo, en la utilización de imágenes y comentarios sacados de estas plataformas la ley es contundente: «Nadie puede utilizar datos personales de un tercero sin su consentimiento», advierten desde la Agencia de Protección de Datos. Y la imagen es un dato personal. Excusas como que el perfil es público no sirven. «Que tu muro lo pueda curiosear cualquiera no significa que la gente pueda hacer uso de tus fotos o noticias. Es lo mismo que si un día te dejas la puerta de tu casa abierta, eso no es óbice para que la gente se lleve lo que quiera», explica Javier Cremades, especialista en Derecho de las Nuevas Tecnologías.
Cualquier menor (o sus padres) que vea una foto suya difundida sin permiso en lugares donde no la ha publicado voluntariamente el propio menor, podría denunciar al responsable por una intromisión ilegítima en el derecho a la imagen. La Agencia Española de Protección de Datos tramitó una treintena de denuncias por motivos similares en 2009, sin contar las que se presentan directamente ante los cuerpos y fuerzas de seguridad estatales. Por otro lado, al haber sido no sólo el protagonista de la foto sino también su autor o autora, podría reclamarse también por infracción de la propiedad intectual sobre la foto.
Aparte del debate acerca de la legalidad o no de estas obras, es necesario recordar que es un riesgo para la privacidad que surge en el preciso momento en que se generan dichas imágenes. Precisamente en 2010 el Día Internacional de la Internet Segura ha estado dedicado a la gestión de fotos en la WWW bajo el slogan ‘Piénsalo antes’. Todo menor -y sus padres- debe tener en cuenta que producir, (re)enviar y publicar fotos de sexting significa perder totalmente y para siempre el control sobre dónde y cuándo aparecerán esas imágenes. Podrán ser usadas en un libro artístico, vendidas en un web porno o usadas para realizar ciberbullying o incluso grooming sobre el/la menor autorretratado/a.
En la Guía e-Legales, escrita por Jorge Flores
Los datos de carácter personal están protegidos por la Constitución, de forma que no se permite que sean utilizados si no es con el consentimiento informado de su titular y para unos fines concretos. (…) La sanción es de prisión de uno a cuatro años y multa económica de doce a veinticuatro meses. Difundir, revelar o ceder a terceros esos datos (por ejemplo, publicándolos en Internet) acarrearía una pena de prisión de dos a cinco años.
La imagen es, si cabe, el dato personal más completo. (…) Cuando se trata de menores, la Ley es más severa (impone fuertes sanciones
económicas e indemnizaciones por los perjuicios causados) y añade especial protección prohibiendo “la difusión de información o la utilización de imágenes o nombre en los medios de comunicación” cuando ello “pueda implicar menoscabo de su honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses”, y esto “incluso si consta el consentimiento del menor o de sus representantes legales”. En este
sentido, podemos deducir que la difusión de imágenes de un menor en Internet puede significar una grave infracción legal.
Fuentes: JMSuarez.es, El Comercio Digital, Ofelia Tejerina, Carlos Sánchez Almeida y elaboración propia.