Con mucha frecuencia nos referimos a “los menores” como sujetos que deben ser protegidos. Sin embargo, la propia Convención de los Derechos del Niño (CDN, denominada de la Infancia o la Niñez) recoge en su articulado que se debe escuchar también su voz. Hoy, Día de Internet, es un día idóneo para reclamar la voz de la infancia sobre la regulación de su actividad online.
PantallasAmigas, desde su nacimiento en 2004, ha tenido la misión de proteger y promover los Derechos de Infancia, y hace ya ocho años veníamos reclamando una aproximación integral, más allá del derecho a no sufrir daño que, si bien es fundamental, habitualmente se maneja de forma simplista, exclusiva y a veces excluyente en todo lo relacionado con Internet y las personas más jóvenes.
Este puede ser el caso con el acceso a Internet, donde en ocasiones pretendemos cubrir nuestro déficit de atención y dedicación a la causa del adecuado acompañamiento de las personas menores de edad en la Red con restricciones excesivas… sin pedirles siquiera opinión.
Así pues, aun conscientes de que Internet es un entorno donde ejercer la violencia y la victimización es demasiado sencillo, debemos hacer un esfuerzo por poner el énfasis en las oportunidades que Internet nos ofrece tanto de DESARROLLO como de PARTICIPACIÓN y que la la propia CDN promulga. Una aproximación teniendo en cuenta los principios de “interés superior del menor” y de “autonomía progresiva” ayudarán a completar la visión.
Es preciso tener en cuenta que son pequeñas y pequeños en edad, quizás en estatura, pero no en derechos. El derecho a su privacidad ha venido siendo comprometido de forma constante cuando acceden a Internet por parte de empresas poco éticas y de familias con un concepto de protección cuestionable.
PantallasAmigas desea lanzar este vídeo a modo de recordatorio y petición al mismo tiempo, siendo también una muestra en sí mismo del papel que la propia Red puede ofrecer como herramienta y espacio para la reivindicación de derechos y oportunidades… a cualquier edad. El mensaje que hemos querido trasladar con esta animación está fundamentado en el derecho a expresar libremente su opinión en todos los asuntos que les afecten, el cual está reconocido en el Artículo 12.1 de la Convención:
1. Los Estados Partes garantizarán al niño, que esté en condiciones de formarse un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño.