El director general de Inteco, Víctor Izquierdo, el director y fundador de PantallasAmigas, Jorge Flores
Se denomina sexting a la difusión o publicación de contenidos —principalmente fotografías y vídeos— de tipo sexual, producidos por el propio remitente, utilizando para ello el teléfono móvil u otro dispositivo tecnológico.
La falta de cultura de privacidad entre los adolescentes y la menor consciencia de los riesgos son una serie de circunstancias que determinan la especial vulnerabilidad de los adolescentes en relación con el sexting. Además ambas circunstancias se producen en un contexto donde las tecnologías móviles están ampliamente extendidas entre los adolescentes. En España, dos de cada tres menores de 10 a 16 años, es decir, un 64,7%, posee un terminal de telefonía móvil propio, y en la franja de edad de 15 a 16 años, el porcentaje es de 89,2%.
Los riesgos para la/el adolescente cuya imagen es difundida, son diversos y suelen aparecer interrelacionados. Junto a la evidente amenaza a su privacidad, el menor puede sufrir riesgos psicológicos y ciberbullying (ciberacoso), e incluso grooming (si se ve implicado un adulto) o sextorsión (si existe chantaje). Además, las implicaciones jurídicas del sexting son diversas, ya que puede llevar a acciones que se podrían considerar ilegales, relacionadas en especial con los delitos contra la intimidad e incluso con la pornografía infantil.
Fuente: Leonoticias