La Agencia Española de Protección de datos (AEPD) presenta un sistema de verificación de edad y filtrado de contenidos más certero para proteger a los y las menores ante el acceso a contenidos para adultos en Internet, a la vez que se garantiza el anonimato de los adultos en su navegación por estas webs.
En el acto institucional llevado a cabo el 14 de diciembre de 2023, para celebrar el trigésimo aniversario de la agencia, su directora, Mar España, ha presentado un sistema de verificación de edad para proteger a los y las menores ante el acceso a contenidos inadecuados en Internet (contenidos pornográficos, violentos, apuestas online, compras de alcohol por Internet), a la vez que se garantiza el anonimato de los adultos en su navegación por estas webs, y que pone a disposición de las empresas tecnológicas para su implementación. También estuvieron presentes en el evento la consejera de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), Pilar Sánchez, así como la presidenta-directora de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), Isabel Valldecabres.
«Sólo comprobar la exactitud de un dato, como es la edad, para acceder o que no esté permitido el acceso a contenidos de adultos, puede cambiar radicalmente el desarrollo, la salud y la vida de una persona», ha explicado Mar España, que ha detallado que el sistema de la AEPD se compone de un decálogo que recoge los principios que debe cumplir un sistema de verificación de edad, una nota técnica con los detalles del proyecto y tres vídeos prácticos que demuestran cómo funciona el sistema en diferentes dispositivos con sistemas operativos distintos, como Android, iOS y Windows, y con diferentes proveedores de identidad.
Para la directora de la Agencia, los actuales sistemas de verificación (la autodeclaración o la compartición de credenciales con el proveedor de contenidos) son «insuficientes desde la perspectiva de protección de datos» y falta «certidumbre» sobre la edad declarada.
«Hemos de dar un paso adelante para hacer cumplir lo que ya ahora mismo es obligatorio legalmente, tanto a nivel nacional como a nivel europeo. El objetivo del sistema de verificación que presentamos es también verificar la edad de acceso a las redes sociales, que en España se ha establecido en 14 años. Y al mismo tiempo, y esto es muy importante, garantiza el anonimato en la navegación por parte de los adultos y el acceso a contenidos especialmente sensibles. De esta manera, hemos conseguido conjugar la protección a la infancia y el interés superior del menor con el derecho fundamental a la protección de datos de los ciudadanos», ha declarado.
Decálogo de principios. Verificación de edad y protección de personas menores de edad ante contenidos inadecuados
De forma previa, la AEPD presentó este decálogo que recoge los principios que debe cumplir un sistema de verificación de edad y protección del menor ante contenidos inadecuados para personas menores de edad.
El objetivo de dicho Decálogo es garantizar la protección del interés superior del menor, los principios, derechos y obligaciones establecidos en el RGPD en el marco de dichos sistemas y el de señalar las pautas para garantizar la protección de los derechos fundamentales de todas las personas usuarias de Internet.
Con el propósito de demostrar que es posible el cumplimiento del Decálogo, y que este tipo de soluciones ya podrían ofrecerse en Internet, la AEPD, en colaboración con el Consejo General de Colegios Profesionales de Ingeniería Informática, ha desarrollado tres pruebas de concepto que implementan un sistema de protección que se deriva de dicho Decálogo.
1. El sistema de protección de personas menores de edad ante contenidos inadecuados debe garantizar que no es posible la identificación, el seguimiento o la localización de menores a través de Internet.
2. La verificación de edad debe estar orientada a que las personas con la edad adecuada acrediten su condición de “persona autorizada a acceder”, y no permitir la acreditación de la condición de “menor de edad”.
3. La acreditación para el acceso a contenidos inadecuados debe ser anónima para los proveedores de servicios de Internet y terceras entidades.
4. La obligación de acreditar la condición de “persona autorizada a acceder” estará limitada únicamente al contenido inadecuado.
5. La verificación de edad se debe realizar de forma cierta y la edad categorizada a “persona autorizada a acceder”.
6. El sistema debe garantizar que las personas no pueden ser perfiladas en función de su navegación.
7. El sistema debe garantizar la no vinculación de la actividad de una persona entre distintos servicios.
8. El sistema debe garantizar el ejercicio de la patria potestad por los progenitores.
9. Todo sistema de protección de personas menores de edad ante contenidos inadecuados debe garantizar los derechos fundamentales de todas las personas en su acceso a Internet.
10. Todo sistema de protección de personas menores de edad ante contenidos inadecuados debe tener definido un marco de gobernanza.
Verificación de edad y protección de menores ante contenidos inadecuados – Ordenadores y consolas
- Verificación de edad y protección de menores ante contenidos inadecuados – Teléfonos móviles iOS
- Verificación de edad y protección de menores ante contenidos inadecuados – Teléfonos móviles Android
Las pruebas de concepto no pretenden ser una solución final única sino demostrar que es posible la puesta en marcha de un sistema de verificación de edad efectivo y animar a los distintos intervinientes en el ecosistema de Internet a encontrar sus propias soluciones respetuosas con los derechos fundamentales.
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