• El Consejo de Ministros aprueba un informe con un centenar de medidas para proteger a los menores de los riesgos del entorno digital.
  • El informe recomienda cero dispositivos hasta los 6 años y móviles analógicos de 12 a 16.
  • El documento insta a implantar el Control Parental y herramientas de verificación de edad y a combatir el sharenting.
Informe del comité de personas expertas para el desarrollo de un entorno digital seguro para la juventud y la infancia

Informe del comité de personas expertas para el desarrollo de un entorno digital seguro para la juventud y la infancia

El comité de 50 personas expertas, nombrado en enero por el Gobierno, ha presentado su informe para el desarrollo de un entorno digital seguro para la juventud y la infancia. Dicho informe recomienda evitar que niñas y niños menores de tres años usen dispositivos digitales y limitar su uso hasta los seis años. Para adolescentes entre 12 y 16 años, sugiere priorizar teléfonos sin internet y con funciones básicas, como llamadas. Además, propone que los dispositivos digitales vendidos en España incluyan etiquetas que adviertan sobre riesgos para la salud y los efectos negativos del acceso a contenidos inadecuados.

El documento, de 227 páginas, se basa en estudios sociológicos y neurocientíficos sobre el tiempo de uso de pantallas y sus efectos en la salud mental. Incluye 107 propuestas para complementar el anteproyecto de ley orgánica sobre la protección de menores en entornos digitales, aprobado por el Gobierno en junio y actualmente en consulta pública. Este texto, encargado por el Ministerio de Juventud e Infancia, también servirá para impulsar nuevas medidas más allá de la ley.

Intervención de Jorge Flores, Fundador y Director de PantallasAmigas en el programa ‘Todo es mentira’ en Cuatro, sobre las recomendaciones para el uso de dispositivos digitales.

Estas son algunas de las recomendaciones contempladas en el informe:

Medidas de regulación de la industria.

Medida 1 – Sistemas de verificación de edad siguiendo el Decálogo de la Agencia Española de Protección de Datos.

Imposición a todos los actores del entorno digital de la obligación de integrar de forma efectiva sistemas de verificación de la condición de autorizado para poder acceder a contenido que pudiera ser nocivo para colectivos vulnerables, específicamente para personas menores de edad, siguiendo los principios publicados por la AEPD para garantizar el interés superior del menor y los derechos fundamentales con relación al tratamiento de los datos personales de todas las personas usuarias de Internet.

Medida 2 – Configuración por defecto de espacios seguros digitales.

Se propone que fabricantes, plataformas y operadores implementen medidas protectoras para menores por defecto. Esto incluye iniciar dispositivos en modo seguro, evitar publicidad dirigida, tracking y notificaciones sin consentimiento, y desactivar funciones como geolocalización, micrófono y cámara tras cada uso. También se sugiere integrar filtros de contenido en navegadores, apps y mensajería, limitar el tiempo de uso con desconexión automática, y fomentar herramientas de control parental fáciles de usar en hogares, escuelas y espacios públicos. Dispositivos de segunda mano deben incorporar estas funciones activadas para garantizar la seguridad de los menores online.

Medida 3 – Etiquetado en dispositivos digitales y aplicaciones.

Los dispositivos digitales comercializados en España deben incluir etiquetas sobre riesgos para la salud y acceso a contenidos inadecuados. Estas advertencias también deben mostrarse al usar aplicaciones o plataformas, indicando riesgos y tiempo máximo recomendado. Con el control parental activado, las apps se cerrarán al superar este límite. Toda comunicación dirigida a menores debe ser clara y accesible, usando lenguaje sencillo, pictogramas o códigos QR para facilitar la comprensión.

Medida 5 – Regulación de las aplicaciones y plataformas en línea.

Se propone garantizar un consentimiento informado para menores mediante lenguaje adaptado e iconos claros, cumpliendo con la transparencia y la privacidad desde el diseño. Además, se busca fomentar códigos de conducta en la industria digital para proteger a la infancia y adolescencia.

Medida 6 – Prohibición de acceso a cajas botín y otros mecanismos de gratificación inmediata a personas menores de edad.

Se prohibirá el acceso de personas menores de edad a videojuegos y juegos en línea tanto públicos como privados que utilicen las cajas botín u otros mecanismos de gratificación inmediata, u otros mecanismos que generen comportamientos adictivos.

Medidas vinculadas a la formación y el ámbito educativo.

Medida 7 – Potenciar los elementos del currículo educativo que fomentan las habilidades para la vida, favorecen el bienestar y la salud de NNA y dan respuesta a preocupaciones sociales que les afectan: entornos digitales seguros, alfabetización mediática e informacional, educación afectivo-sexual y educación para la salud.

Se busca reforzar la competencia digital y la educación afectivo-sexual para la salud en menores mediante programas educativos que aborden responsabilidad digital, ciberconvivencia, derechos y deberes online, y prevención de riesgos como grooming, acoso y contenido dañino. También se promoverá la alfabetización mediática para analizar críticamente la información y un modelo integral de educación afectivo-sexual adaptado a las tecnologías. Se priorizará la salud mental, física y social, fomentando actividades no conectadas para menores y el aprendizaje analógico en primaria.

Medida 8 – Reforzar los contenidos referidos a la educación afectivo-sexual.

Se propone reforzar la educación afectivo-sexual (EAS) en el sistema educativo, abordando riesgos digitales y afectaciones en relaciones por mal uso de dispositivos o contenido inapropiado. Se incluyen herramientas para prevenir y denunciar violencia sexual en línea. Las recomendaciones incluyen programas financiados con talleres en todas las etapas, formación continua para docentes, incorporación de EAS en currículos universitarios y procesos de acceso docente, y evaluación periódica basada en evidencia científica, actualizando temas como pornografía, hipersexualización y redes sociales. Especial énfasis en secundaria.

Medida 11- Regulación de los dispositivos tecnológicos propios del centro a través del Plan Digital de Centro.

Se propone regular el uso de dispositivos digitales en los centros educativos a través del Plan Digital de Centro. Esto incluye evaluar científicamente herramientas educativas, eliminar juegos basados en gratificación inmediata y limitar el tiempo de pantalla según pautas científicas, priorizando la privacidad y seguridad. En Infantil, no se usarán dispositivos individuales (excepto colectivos supervisados, excluyendo su uso en menores de 3 años). En Primaria, se priorizará lo analógico, y en Secundaria y FP Básica, el uso será limitado, justificado y supervisado según la edad del alumnado.

Medida 12 – Regulación de los dispositivos tecnológicos privados en los centros escolares.

Se propone regular el uso de dispositivos tecnológicos privados para fomentar la convivencia y la competencia digital, priorizando la protección de datos, seguridad y privacidad. En Infantil y Primaria, no se permitirá su uso salvo en casos excepcionales justificados, como situaciones de salud o personales. En Secundaria, también estará prohibido excepto en circunstancias especiales o como herramienta pedagógica supervisada y justificada en el Plan Digital de Centro.

Medidas en el ámbito social y sanitario

Medida 16 – Programas de actuación en salud mental.

Se propone incluir cribados de depresión, ansiedad y uso de tecnología en revisiones de atención primaria para adolescentes, con derivación prioritaria a salud mental si se detectan riesgos. Además, se establecerán programas estructurales que conecten salud mental y centros educativos, junto con protocolos para detección temprana en pediatría y orientación escolar. Se implementará un marco de prevención del suicidio enfocado en población infanto-juvenil, con prioridad para consultas de salud mental en casos de autolesiones adolescentes, aplicable en todas las comunidades autónomas.

Medidas de promoción de la seguridad en los entornos digitales.

Medida 22 – Recomendaciones generales relativas al acceso progresivo de los NNA a los dispositivos digitales por franjas de edades.

Para proteger a niños, niñas y adolescentes (NNA) en el entorno digital, se recomienda un acceso gradual adaptado a su desarrollo y madurez. No se debe exponer a menores de 3 años a dispositivos digitales y desaconsejar su uso entre 3 y 6 años, salvo en casos puntuales supervisados. Hasta los 12 años, limitar el uso de dispositivos con internet, priorizando actividades presenciales. Entre 12 y 16 años, priorizar teléfonos analógicos, retrasar el acceso a móviles inteligentes, y utilizar control parental. Se sugiere formar a NNA y adultos en privacidad, ciberseguridad y uso responsable, promoviendo habilidades educativas online.

Medida 25 – Refuerzo y difusión de las vías de reporte y denuncia.

En la protección infantil en Internet, es fundamental diferenciar entre reportar (informar sobre contenido inapropiado en plataformas) y denunciar (notificar actividades ilegales a las autoridades). También se incluye la función de solicitar ayuda. Se propone fortalecer las vías de reporte y denuncia mediante medidas como potenciar la investigación y corrección de la Agencia Española de Protección de Datos, difundir su canal prioritario en entornos escolares y familiares, y obligar a plataformas a denunciar a las autoridades las notificaciones de los usuarios relacionadas con la protección infantil.

Medida 26 – Prohibición de herramientas digitales que generen “Deep nudes” o “Deep fakes”.

Existen numerosas herramientas de «Deep nudes» o «Deep fakes» pornográficos fácilmente accesibles, que permiten crear imágenes falsas de desnudos, siendo especialmente problemático cuando las víctimas son menores de edad, ya que esto constituye pornografía infantil virtual. Las aplicaciones que generan imágenes sin consentimiento o usan IA para desnudar a menores deberían ser prohibidas por ley, en consonancia con la revisión de los artículos 197 y 189 del Código Penal, y el nuevo artículo 173 bis del Código Penal incluido en el Anteproyecto de Ley Orgánica para la protección de menores en entornos digitales.

Medidas para desarrollar mejores políticas públicas

Medida 40 – Crear espacios seguros donde pedir ayuda.

El despliegue de políticas públicas en otras áreas ha mostrado que las personas vulnerables requieren soporte directo, ya sea telefónico, digital o físico, incluyendo recursos como viviendas o espacios seguros. Estas políticas deben ofrecer lecciones aprendidas que puedan aplicarse a la protección de la infancia y la adolescencia.

Medida 44 – Pacto de Estado contra los Discursos de Odio hacia los grupos en situación de vulnerabilidad.

Los discursos de odio, que son la causa de violencia hacia grupos vulnerables, deben analizarse también en los entornos digitales, ya que los delitos de odio son su consecuencia. Es necesario contar con recursos para prevenir estos discursos y medidas para erradicarlos en las redes sociales, especialmente porque también afectan a los menores de edad.

Medida 45 – Plan de acción relativo a la lucha contra las violencias ligadas al ámbito de la pornografía.

La pornografía representa una amenaza para los derechos de niñas y adolescentes, aumentando el sexismo y la violencia sexual. También se destaca el incremento de la trata y explotación sexual infantil a través de plataformas y redes sociales, incluyendo el grooming y la sextorsión. Se recomienda que la Delegación contra la violencia de género y el Ministerio de Igualdad prioricen la lucha contra estas violencias, implementando un plan estatal que incluya actividades de sensibilización para niños, niñas, adolescentes y sus familias.

Medidas de regulación de la industria

Medida 49 – Regulación del sector de los videojuegos.

Se propone regular el mercado de videojuegos, tanto online como offline, más allá de la clasificación por edades del Código PEGI, alineándose con las iniciativas de la UE. Para los videojuegos online, se sugiere modificar la LGCA para incluirlos como contenido audiovisual, aplicando sistemas de verificación de edad y supervisión de la CNMC. En la distribución offline, se propone que las autoridades de consumo supervisen la venta de videojuegos, asegurando que se cumplan las restricciones de calificación temática y por edades.

Políticas públicas de formación, sanitarias y sociales y empoderamiento de la infancia y la adolescencia

Medida 57 – Observatorio de aplicaciones y herramientas digitales educativas.

Se propone crear e impulsar un observatorio que analice aplicaciones y herramientas digitales educativas, proporcionando orientaciones a profesionales y familias sobre su eficacia pedagógica, tiempo de uso recomendado, clasificación por edad, seguridad y riesgos potenciales.

Medida 60 – Despliegue integral de las Propuestas de la Carta de Derechos Digitales. 

Examinar desde una perspectiva etaria el conjunto de recomendaciones o propuestas integradas en la Carta de Derechos Digitales del Gobierno de España. Este documento puede, y debería de ser, un marco de referencia también en materia de protección de las personas menores de edad.

Medidas vinculadas a profesiones relacionadas con la infancia y la adolescencia

Medida 69 – Fomentar la presencia de contenidos que versen sobre la prevención y detección de la violencia sexual contra la infancia.

Se propone incluir contenidos sobre la prevención y detección de la violencia sexual contra la infancia en los planes de estudio de facultades como medicina, psicología, psiquiatría, enfermería, magisterio, trabajo social, derecho, y en escuelas de fuerzas de seguridad, jueces y fiscales. Esto garantiza que los futuros profesionales capacitados para tratar con menores puedan detectar y manejar casos de violencia sexual infantil de manera adecuada.

Medidas legislativas

Medida 71 – Desarrollo normativo de la LOPIVI.

Medida 72 – Desarrollar la Ley Estatal LGTBI+ en su máxima extensión.

Medida 77 – Artículo 189 del CP sobre imágenes pornográficas tipo Hentai.

Medida 79 – Modificar el art. 186 del CP para reforzar y aclarar su aplicabilidad a la difusión de imágenes en línea tanto por parte de particulares como de las plataformas y otras webs que publican pornografía.

El artículo 186 del Código Penal sanciona mostrar pornografía a menores, pero la visualización temprana de estos contenidos en línea crece sin castigo a los responsables. Se propone modificar dicho artículo para: ampliar su alcance, aumentar la pena, incluir castigos para quienes no impidan el acceso a menores, y responsabilizar a plataformas y empresas digitales que difundan material pornográfico sin implementar mecanismos adecuados de verificación de edad, siguiendo ejemplos de legislación internacional como la francesa.

Medida 81 – Clasificación de contenidos pornográficos que representan acciones ilegales.

Existen contenidos pornográficos que representan conductas ilegales, como abusos o violaciones de menores, lo que resulta peligroso al alimentar fantasías de conductas tipificadas penalmente. Se propone que estos contenidos se etiqueten legalmente, indicando que representan delitos según el Código Penal, con sanciones por no cumplir esta normativa. También se sugiere modificar el Código Penal para establecer sanciones y exigir la retirada inmediata de material no etiquetado adecuadamente.

Medida 82 – Tipificación de la pornografía violenta y extrema

En España, la violencia física o sexual para crear pornografía debería ser tipificada como un delito independiente, no solo como agravante de la pornografía infantil. Se propone clasificar y sancionar la pornografía violenta y extrema, incluyendo la producción, distribución y posesión de contenido que represente violaciones o actos degradantes. Además, se recomienda desarrollar un plan para categorizar y eliminar este material, estableciendo un sistema de sanciones para la industria y creadores, así como un sistema de detección y moderación en redes sociales.

Medidas para desarrollar mejores políticas públicas

Medida 85 – Libro blanco sobre Inteligencia Artificial en la escuela.

Medida 86 – Campañas de sensibilización.

Medida 87 – Plan Estratégico Nacional de Alfabetización Mediática e Informacional.

Medida 92 – Aplicar el derecho al olvido en internet de las imágenes publicadas y perseguir las cláusulas abusivas de cesión de imágenes.

Es necesario que el derecho al olvido en internet sea de obligado cumplimiento para las plataformas y prestadores de servicios.

Medidas legislativas

Medida 105 – Observatorio de salud mental y adicciones sin sustancia vinculados a los entornos digitales.

Puesta en marcha a nivel estatal de un Observatorio de Salud Mental y Adicciones sin sustancia dentro del marco del Plan Nacional de Salud Mental para el monitoreo y la elaboración de recomendaciones concretas en el ámbito de la adicción vinculada a los contenidos digitales.

Medida 106 – Accesibilidad de los recursos en línea para la inclusión.

Se propone una adaptación progresiva de las obligaciones actuales para los servicios audiovisuales y de la sociedad de la información, como las webs accesibles, con el fin de garantizar la accesibilidad de las plataformas y redes sociales para las personas con discapacidad.



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