- El Gobierno aprueba la Carta de Derechos Digitales para abordar los retos de la transformación digital.
- El documento señala seis categorías de derechos y una relación de derechos que suman un total de veinticinco.
- El bienestar de las personas menores en el entorno digital es fomentado de cuatro formas diferentes: protección de las personas menores de edad, accesibilidad universal, brechas de acceso y, finalmente, derecho a la educación digital.
La Carta de Derechos Digitales de España (PDF), es un documento que pretende no solo defender los derechos digitales, sino asegurarlos y luchar contra la cibercriminalidad, promoviendo el desarrollo de medidas de ciberseguridad para actuar en un entorno digital seguro. Además en dicha carta se recogen aspectos que están vinculados con los derechos que los usuarios tienen en Internet, así como pautas necesarias para promover la convivencia segura en el mundo digital.
El concepto de derechos digitales engloba los derechos de los ciudadanos en el entorno digital. Se incluyen tanto derechos fundamentales reconocidos al máximo nivel en las constituciones como los derechos ordinarios previstos en las leyes.
Seis categorías de derechos
La Carta de Derechos Digitales incluye seis categorías principales de derechos:
1. Derechos de libertad
2. Derechos de igualdad
3. Derechos de participación y de conformación del espacio público
4. Derechos del entorno laboral y empresarial
5. Derechos digitales en entornos específicos
6. Derechos de garantías y eficacias
En cada uno de estos ámbitos se contiene una relación de derechos que suman un total de veinticinco.
Para tener una idea de los derechos de los que hablamos vale adentrarse en algunos de ellos, concernientes a las personas menores de edad:
Carta de Derechos Digitales
1. Derechos de libertad
1.1. Derechos y libertades en el entorno digital.
1.2. Derecho a la identidad en el entorno digital.
1.3. Derecho a la protección de datos.
1.4. Derecho al pseudonimato.
1.5. Derecho de la persona a no ser localizada y perfilada.
1.6. Derecho a la ciberseguridad.
1.7. Derecho a la herencia digital.
2. Derechos de igualdad
2.1. Derecho a la igualdad y a la no discriminación en el entorno digital.
2.2. Derecho de acceso a Internet.
2.3. Protección de las personas menores de edad en el entorno digital.
2.3.1. “Los progenitores o representantes legales velarán por que las personas menores de edad hagan un uso equilibrado y responsable de los entornos digitales a fin de garantizar el adecuado desarrollo de su personalidad y de preservar su dignidad y sus derechos fundamentales”.
2.3.2. “Los centros educativos, las Administraciones y cualesquiera personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades en entornos digitales en las que participen personas menores de edad están obligados, por la legislación aplicable, a la protección del interés superior de la persona menor y sus derechos fundamentales, especialmente los derechos a la intimidad, al honor y a la propia imagen, al secreto de las comunicaciones y el derecho a la protección de datos personales. Deberá recabarse su consentimiento, si es mayor de 14 años, o el de sus representantes legales, para la publicación o difusión de sus datos personales o su imagen a través de servicios de redes sociales”.
“Asimismo, se promoverá la implantación de procedimientos para la verificación de la edad, el derecho a recibir formación e información adecuada y adaptada a sus necesidades sobre los entornos digitales a los que accedan y el acceso a medios para solicitar y en su caso obtener la tutela de sus derechos frente a comportamientos o acciones lesivas o ilícitas”.
2.3.3. “Están prohibidos los tratamientos de la información de personas menores orientados a establecer perfiles de personalidad en entornos digitales. Ninguna práctica de perfilado podrá dirigirse a manipular o perturbar la voluntad de personas menores, incluido el perfilado con fines publicitarios”.
2.3.4. “En los entornos digitales las personas menores tendrán derecho a recibir información suficiente y necesaria sobre el uso responsable y adecuado de las tecnologías”.
2.3.5. “Las personas menores de edad pueden expresar libremente sus opiniones e ideas a través de medios tecnológicos, así como participar y expresar su opinión en los asuntos públicos que les afectan, conforme a los derechos que les son inherentes, incluyendo la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión, de asociación y de celebrar reuniones con fines pacíficos en el entorno digital. Se potenciará el uso de las tecnologías para el pleno desarrollo de este derecho”.
2.3.6. “Se impulsará el estudio del impacto en el desarrollo de la personalidad de personas menores derivado del acceso a entornos digitales, así como a contenidos nocivos o peligrosos. Dicho estudio prestará particular atención a sus efectos en la educación afectivo-sexual, las conductas dependientes, la igualdad, la orientación sexual e identidad de género, así como a los comportamientos antidemocráticos, racistas, xenófobos, capacitistas, machistas, discriminatorios o propios del discurso del odio”.
2.4. Accesibilidad universal en el entorno digital.
2.4.1. “Se promoverán las condiciones necesarias para garantizar la accesibilidad universal de los entornos digitales, en particular a las personas con discapacidad”.
2.5. Brechas de acceso al entorno digital.
2.5.1. “Se fomentará y facilitará el acceso de todos los colectivos a los entornos digitales y su uso y la capacitación para el mismo”.
2.5.2. “Se promoverán políticas públicas específicas dirigidas a abordar las brechas de acceso atendiendo a posibles sesgos discriminatorios basados en las diferencias existentes por franjas de edad, nivel de autonomía, grado de capacitación digital o cualquier otra circunstancia personal o social para garantizar la plena ciudadanía digital y participación en los asuntos públicos de todos los colectivos en mayor riesgo de exclusión social, en particular el de personas mayores, así como la utilización del entorno digital en los procesos de envejecimiento activo”.
3. Derechos de participación y de conformación del espacio público
3.1. Derecho a la neutralidad de Internet.
3.2. Libertad de expresión y libertad de información.
3.3. Derecho a recibir libremente información veraz.
3.4. Derecho a la participación ciudadana por medios digitales.
3.5. Derecho a la educación digital.
3.5.1. “El sistema educativo debe tender a la plena inserción de la comunidad educativa en la sociedad digital y un aprendizaje del uso de los medios digitales dirigido a una transformación digital de la sociedad centrada en el ser humano. Esta misión se inspirará en los valores de respeto de la dignidad humana con garantía de los derechos fundamentales y los valores constitucionales. Estos principios informarán cualesquiera otras actividades formativas promovidas por los poderes públicos”.
3.5.2. “Se potenciará que el profesorado reciba formación para adquirir competencias digitales y para la enseñanza y transmisión de los valores y derechos referidos en el número anterior”.
3.5.3. Se promoverán:
c) “Una educación que promueva un uso de los medios digitales seguro y respetuoso con la igualdad de género y orientado a la disminución de las brechas de género en el ámbito digital”.
3.5.4. “El derecho a la libertad de acceso a la educación se extiende a los centros que presten sus servicios a través de entornos digitales”.
3.5.5. Con pleno respeto al derecho de los padres y madres respecto a la educación de sus hijos e hijas, se promoverá que en el plan de estudios se introduzcan los siguientes fines:
a) “El aprendizaje de los derechos digitales y de un uso ético de las herramientas digitales en cuestiones como el uso de datos y el respeto a la privacidad, los derechos de propiedad intelectual o la identificación de información y comportamientos en la red que puedan comprometer su salud o bienestar, su huella digital, o la de terceros”.
b) “Fortalecer el desarrollo de un pensamiento crítico que ayude a distinguir hechos objetivos de meras opiniones sin evidencias, así como a identificar noticias falsas y desinformación y a rechazar estereotipos de género y discriminatorios, discursos de odio o el ciberacoso, prestando especial atención al ciberacoso sexual”.
c) “Fomentar la capacidad de participar en la generación de información de manera activa, creativa y, sobre todo, responsable”.
d) “Atender la diversidad de talentos y de procesos y ritmos de aprendizaje, particularmente aquéllos que presenten necesidades específicas de apoyo educativo”.
3.5.6. “El sistema educativo garantizará, conforme a la normativa aplicable, la accesibilidad universal y facilitará el acceso del estudiantado de todos los niveles a dispositivos, materiales y recursos didácticos digitales”.
3.6. Derechos digitales de la ciudadanía en sus relaciones con las Administraciones Públicas.
4. Derechos del entorno laboral y empresarial
4.1. Derechos en el ámbito laboral.
4.2. La empresa en el entorno digital.
5. Derechos digitales en entornos específicos
5.1. Derecho de acceso a datos con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica, fines estadísticos, y fines de innovación y desarrollo.
5.2. Derecho a un desarrollo tecnológico y un entorno digital sostenible.
5.3. Derecho a la protección de la salud en el entorno digital.
5.4. Libertad de creación y derecho de acceso a la cultura en el entorno digital.
5.5. Derechos ante la inteligencia artificial.
5.6. Derechos digitales en el empleo de las neurotecnologías.
6. Derechos de garantías y eficacias
6.1. Garantía de los derechos en los entornos digitales.
6.2. Eficacia.
El objetivo de esta carta no es el de elaborar un proyecto de norma jurídica sino el de redactar un documento que pueda servir de referencia para una futura ley orgánica que regule los derechos digitales. Aunque es verdad que actualmente los derechos fundamentales también se aplican en el entorno digital.
A partir de ahora, corresponde fundamentalmente al Parlamento y al Gobierno promulgar nueva legislación para mejorar la protección de los derechos digitales en nuestro país.